La
fundación de Sabana Grande:
pistas
para la aclaración de dudas
por: Luis Caldera
Historiador
Introducción
Este estudio analítico
que presentaré a continuación está relacionado con el debate de fechas en torno
a la génesis de la fundación del pueblo de Sabana Grande. La existencia de esos
eventos históricos en relación con esas
fechas son postuladas por tres estudiosos de la historia de Sabana Grande. Debo
agradecer al Dr. Luis Díaz Hernández, por haberme dado su confianza para
estudiar éste caso y además proveerme las investigaciones y documentación
relacionadas con él.
Éste análisis se
concentrará en los resultados expuestos por los tres investigadores que han
postulado las fechas: Norberto Lugo, Dr. Salvador Padilla Escabí y José Antonio
García. Las conclusiones expresadas por los tres autores serán evaluadas a
partir de los términos relacionados con la historiografía municipal, éste último
concepto mencionado tiene que ver con la relación de la historia de los
procesos de fundación de un pueblo. El método de historiografía municipal es un
concepto, que ha sido utilizado muy poco en Puerto Rico por los historiadores
del pasado e incluso los modernos. Además tendremos en consideración un
análisis de documentos del profesor José
Vélez Dejardín.
La presentación de éste
informe, va a consistir en una primera parte donde vamos a desarrollar de
manera concisa el marco teórico de la evolución de los procesos fundacionales
de los pueblos en Puerto Rico. Nos concentraremos en el periodo que va desde el
siglo XVI hasta el 1812. En la segunda parte desglosaré las fechas claves
mencionadas por los tres investigadores. La tercera y última parte se compondrá
de una conclusión que expresará mi opinión sobre el momento en el cual Sabana
Grande oficialmente se convirtió en un pueblo. La conclusión se fundamenta en
los aspectos que rodeaban la fundación de un pueblo en el momento histórico que
comprende este estudio.
Historiografía
Municipal
Para este estudio es fundamental tener una idea clara y
precisa de lo que es el término historiografía
municipal, y de todos los detalles relacionados con él. La historiografía
municipal a nuestro entender es la historia de la historia de los pueblos o
municipios. La definición y la aplicación de estos dos conceptos dependerá del
periodo histórico en que ha sido fundado el pueblo. Por lo que se debe tener
cuidado de utilizar los términos que correspondan al tiempo del cual se habla.
En Puerto Rico muchos historiadores aficionados de los municipios, pero
inclusive, profesionales en el campo de la historiografía, suelen equivocarse
con los términos relacionados con la historiografía municipal. Por esa razón,
este trabajo amerita una síntesis donde se expliquen varios términos que nos
ayudarán a comprender este articulo cuyo fin es dilucidar cuándo ocurrió la
verdadera fundación del pueblo de Sabana Grande. Tal síntesis comprenderá desde
los primeros años de la conquista hasta el siglo 19. Lo hacemos así debido a lo
poco que los historiadores han estudiado este tema de la fundación de los
pueblos en los primeros siglos de la conquista. Gran parte del siglo XIX y el
siglo XX, es más conocido por los historiadores contemporáneos.
El avistamiento de la isla de Puerto Rico en 1493 abrió a los
marineros españoles una nueva tierra en el área del Caribe. Por varios motivos
la conquista de Puerto Rico fue desarrollada varios años más tarde de su
descubrimiento. Para alrededor de 1508 Juan Ponce de León, navegando por la
costa norte, arribó por el puerto de Manatí. Se cree que ahí ocurrió el primer
intento de asentamiento español en Puerto Rico.[1]
Aunque la erección de Caparra en
terrenos conocidos como ‘’Pueblo Viejo’’[2]
y la villa de Sotomayor alrededor del 1511, son los conocidos tradicionalmente
como los primeros asentamientos. La Real Cedula del 26 de febrero de 1511,
trató de la instalación en la villa de Puerto Rico, capital de la Isla de San
Juan Bautista, el primer gobierno municipal.[3]
Para mediados de la década de 1510, luego que se fundaran los Cabildos de San
Juan y San Germán, los términos de demarcación geográfica se hicieron tomando
límites los ríos Camuy en el norte y el Jacaguas en el sur. Las peticiones y
apelaciones serían tratadas por estos cabildos según estuviesen ubicadas
geográficamente las personas.[4]
Esta división territorial durará en Puerto Rico por varios siglos. Es sumamente
importante saber esto a la hora de interpretar los documentos de esta época.[5] Para el día 15 de enero del 1529, el Rey de
España emitió órdenes para que sus colonias en América, incluyendo a Puerto
Rico, se fundaran pueblos con fines de estimular el poblamiento urbano. En tal
ordenanza se establecieron prácticamente las primeras reglas de asentamientos
urbanos en la Isla.[6]
Algunas de estas indicaciones formaron parte más tarde de las Leyes de Indias cuando estas fueron
recopiladas.
En toda la isla durante siglo XVI, se establecieron pequeños
grupos poblacionales. Algunos de estos son: el Toa, Bayamón, Arecibo, Manatí,
Guayama, Guadyanilla, Cangrejos, Pueblo Viejo, Yabucoa, Buena Vista, Salinas de
Abey, Río Piedras, Cataño, Loiza, Jayuya, Trujillo y la Aguada.[7]
A parte de eso, en repetidas ocasiones en el siglo XVI, se harán intentos de
establecer nuevos poblados que sirviesen de punto intermedio entre San Juan y
San Germán.[8]
Esta último aseveración podría generar polémicas. pero entendemos que hay
evidencia suficiente que amerita un profundo análisis del tema. Otro aspecto
importante es que, prácticamente desde la fundación de los dos cabildos, estos
tenían una composición mediante la cual sus miembros atendían todos los
aspectos legales, económicos y políticos de la villa a la cual pertenecían.
Incluso administraban la jurisdicción territorial de la villa correspondiente.[9]
Ejemplo de eso es que los alcaldes ordinarios y regidores se encargaban de
administrar la justicia y atender las querellas de los vecinos. Esto se mantuvo
inalterado por varios siglos.
Entre el 15 de septiembre del 1577 y el 6 de julio del 1579,[10]
el Obispo Salamanca le informaba al Rey que había recogido unos vecinos
diseminados por las tierras sureñas de un valle identificado como Coamo y los
convenció de que se organizaran en un pueblo. El proceso de todo esto fue
terminado por el Rey el 17 de julio del 1579.[11]
Esto demuestra que la fundación del pueblo de Coamo fue todo un proceso
diacrónico y no un momento en particular. Como era típico del reglamento de la
época, la Iglesia sería sostenida por los vecinos de la nueva población. Esto
se debía a que el pago correspondiente a la Iglesia, que podía ser hecho
mediante las Reales Cajas debido al Patronato Real, era dejado para las
poblaciones con 50 vecinos o más, cuya matrícula podía ser requisito para ser
una villa o una ciudad.[12]
En el aspecto político administrativo, el pueblo de Coamo era dirigido por una
persona nombrada por el gobernador.[13]
En el 1612 se aprueba el puesto de Alcalde Mayor el cual se
encargaría de brindarle seguridad a varias jurisdicciones del Cabildo de San
Juan, entre ellas los pueblos de Coamo y de Arecibo.[14]
Este puesto administrativo no tuvo vigencia por mucho tiempo y con el pasar del
siglo sus funciones fueron llevadas a cabo por el Teniente Capitán a Guerra.[15]
Esto lo hemos identificado en el 1658 con las poblaciones ya existentes[16]
aparte de San German y San Juan. También
entendemos que el antiguo puesto de Teniente de Gobernador, a partir de la segunda
mitad del siglo fue sustituido por el de Teniente Capitán a Guerra.[17]
Lo que sí estamos seguros es que el panorama sombrío en estos pueblos continuó
durante todo este siglo. Para el 1620 se crearon y enviaron a la Isla lo que se
considera el primer cuerpo de ordenanzas municipales. Aunque no tenía vigencia
legal, al no haber sido aprobadas previamente por la Audiencia de Santo Domingo
ni por el Consejo de Indias,[18]
se incorporaron localmente en la jurisdicción del Cabildo de San Juan y estuvo
en uso sin revisión alguna hasta 1710.[19]
A pesar de que se trabajaba bajo una legislación no oficial, ésta anomalía
puede ayudar a entender porque los Cabildos ejercían una autoridad absoluta
hasta en los reglamentos de repartición de tierras y demás asuntos relacionados
con lo administrativo.[20]
Incluso el centralismo de San Juan era tanto, que en ocasiones había disputas
con la villa de San Germán,[21]
por lo que prácticamente había dos tipos de sociedades separadas dentro de
Puerto Rico, la pequeña aristocracia capitalina y los plebeyos hateros que
componían el resto de la Isla.
Los asentamientos de Coamo, Aguada y Arecibo estaban
mayormente custodiado por milicias urbanas supervisados por un Teniente Capitán
a Guerra. A su vez estos rendían cuentas a los dos cabildos existentes en la
Isla. Para el 1680 la recopilación que
se hizo de las leyes de las colonias o, como comunmente se decía, de las
Indias, fue una respuesta al desorden que había en España. Esta acción agrupó
todas las leyes vigentes relacionadas con las colonias desde el 1492. Fue así
como para el 17 de septiembre del 1692 salió una respuesta a los planteamientos
del Gobernador Arredondo sobre la diseminación y el desorden existente en
Puerto Rico. Con ese fin salió una orden de reagrupación de pueblos en Puerto
Rico, además se ordenó que los pueblos de Coamo, Ponce, Aguada, Arecibo y otros
lugares acataran tal orden.[22]
Aún así la diseminación de las poblaciones en Puerto Rico se mantuvo casi
intacta. Otros problemas como los del contrabando y la falta del Situado
Mexicano, continuaron siendo un dolor de cabeza para las autoridades locales.
Geográficamente los pocos pueblos existentes quedaron iguales y sujetos a las
mismas normas locales.[23]
Para el 1702 estalla la Guerra de Sucesión en España, la isla de Puerto Rico
queda prácticamente sin una supervisión directa lo que provocó caos en los
pueblos del sur. Los milicianos capitalinos tenían un dolor de cabeza constante
para mantener el orden. Para agravar la situación la Isla estaba en constante
peligro de ataques extranjeros.[24]
Para el 26 de marzo del 1713 se acabó la Guerra de Sucesión. Mediante el
tratado de Utrecht,[25]
la dinastía francesa de los borbones subió al trono español. Su primer rey fue
Felipe V que comenzó a tomar una serie de medidas nuevas que ayudarían a
ordenar la administración en la metrópoli española y que más tarde se
extenderían a las Indias. Un ejemplo de eso fue el Decreto de Nueva Blanca en
el mismo año de 1713.[26]
A las colonias y a Puerto Rico en particular le llegó el
turno hacia mediados del siglo XIX cuando subió al trono el rey Carlos III. En
el 1765 envió a Puerto Rico al Mariscal Alejandro O'Reilly para que estudiara
las condiciones de la isla y sometiera recomendaciones. Estas tuvieron como
objetivo fomentar en Puerto Rico la agricultura comercial, mejorar la economía,
las milicias y la fundación de Pueblos. Entre el 1726 y el 1775, se fundaron
varios pueblos. En los casos que hemos estudiado, a diferencia del siglo XVI y
siglo XVII, se había establecido un nuevo procedimiento para solicitar la
fundación de un pueblo en términos gubernativos. La dinámica utilizada en el
siglo 18 e incluso algunas seguirán vigentes hasta el 1812[27]es
la siguiente:
·
Radicación
de la petición ante el Cabildo de la jurisdicción a la cual pertenece, para
pedirle al gobernador que establezca el proceso de fundación del pueblo.
·
Una
vez recibida la petición de fundación, el gobernador ordenaba a las autoridades
de la jurisdicción que tomaran acción y notificaba al Obispo, para que éste
envíara oficiales de su confianza para que fueran a evaluar el lugar propuesto
para la fundación.
·
Se
radicaban peticiones positivas de las autoridades locales sobre la conveniencia
de fundarse el lugar propuesto.
·
Luego
que el Obispo aprobaba un permiso o licencia parroquial para el lugar propuesto
de fundación, el gobernador concedía el permiso para que se fundara el nuevo
pueblo.
·
El
gobernador entonces designaba un teniente a guerra, que fungiría como autoridad
local y representante del gobernador en el nuevo territorio oficial.
·
Después
de estos movimientos, a base de la reglamentación de tierras existente durante
el siglo 18, se seguía con el procedimiento de los límites territoriales.
·
En
ocasiones tal expediente se enviaba a España, para la aprobación del Rey. En
las primeras décadas del siglo 18, el Rey recomendaba que se formaran otros
pueblos.
El proceso eclesiástico en la gran mayoría de las veces era
paralelo al civil en los aspectos administrativos. El historiador Salvador
Padilla estableció una serie de pasos que a nuestro entender son sumamente
acertados en cuanto al proceso eclesiástico para la fundación de un pueblo.
Además, concuerda con los documentos primarios que hemos consultado. Estos son
los siguientes:[28]
·
Los
clérigos de la jurisdicción del Cabildo donde se propone el nuevo pueblo eran
consultados.
·
Consulta
aprobada para la nueva parroquia.
·
Participación
en la medición de los límites territoriales.
·
De
existir previamente una ermita, se procedía a nombrar un capellán interino.
·
Construcción
de una Iglesia parroquial y en caso que existiese una ermita, se otorgaba una
provisión temporera como parroquia en lo que se terminaba de construir la
iglesia principal.
·
Entre
los sacerdotes elegibles se celebraba un consenso para escoger una terna.
·
A
base de la elección el obispo nombraba el párroco para la nueva parroquia.
·
El
proceso de la fundación de la parroquia llegaba a su fin con la toma de
posesión del nuevo párroco.
Tanto el proceso civil, como el eclesiástico, hacían que la
dinámica fundacional de un pueblo tomara cierta cantidad de tiempo. De los
pueblos estudiados, en el caso del pueblo de Añasco vemos que tomó 7 años para
cumplir con todos estos requisitos; en el caso de San Antonio de la Tuna
(Isabela), tomó más de 18 años. Esto demuestra que estos procesos podían tomar
cierta cantidad de tiempo, dependiendo siempre de las particularidades del caso
a estudiar. Otro caso también fue el de Utuado cuya petición primaria fue en el
1733, pero todavía en el 1746 se estaban discutiendo detalles en relación con
la parroquia.[29]
Todo esto evidencia que el proceso fundacional de un pueblo en la primera mitad
del siglo 18 era sumamente lento. Los procesos burocráticos añadidos fueron en
gran parte responsables para ese largo procedimiento. A pesar de eso éste
sistema permitió que algunos sitios considerados como hatos en el siglo XVII
evolucionaran hasta convertirse en pueblos durante el siglo XVIII.
Los aspectos históricos del establecimiento de los pueblos
que hemos presentado hasta ahora son sencillos. Prácticamente, exceptuando los
que tenían cabildos,[30]
los demás pueblos eran similares en todas sus funciones. Para el 1737 la
publicación del Diccionario de
Autoridades en España,[31]
fue una acción que caracterizó la era de la Ilustración en Europa. En cuanto a
España, sus objetivos entre otros eran fomentar el conocimiento científico
entre sus habitantes. Mucha de la información recopilada en este diccionario es
sobre los términos utilizados en España durante siglos anteriores. Incluso
mucha de ella está fundamentada en la utilización de términos legales en la Recopilación de las Leyes de Indias. Los
conceptos relacionados con los pueblos eran los vocablos que utilizaban las
personas durante los primeros dos siglos en Puerto Rico. Varios de estos
vocablos los hemos visto constantemente en la documentación antigua y
especialmente en el siglo XVII. Incluso gran parte de éste vocablo todavía se
utilizaba durante el siglo XVIII. A continuación presentamos un listado de los
vocablos más importante de la época y sus definiciones:
·
Lugar
- este término tenía varios usos en la época estudiada. La primera quiere decir
también ciudaddad, villa, o ambas, rigurosamente se entiende por lugar la
población pequeña, que es menor que una villa, pero mayor que una aldea. La
segunda significa puesto elevado. La tercera acepción responde al sitio que uno
ocupa.[32]
·
Aldea
- se conocía así un lugar pequeño, que no tiene jurisdicción sobre sí, ni mucho
menos título de villa (según las leyes de Castilla). Sus moradores son vecinos
de alguna villa o ciudad.[33]
·
Sitio
- este término tenía varias
definiciones en el uso de su época. La primera responde al lugar o parte del
territorio que ocupa y le corresponde a cualquier cuerpo. La segunda acepción
corresponde al paraje o tierra determinada, y que es a propósito por su calidad
para algún fin. La tercera responde al cerco que se le pone a alguna plaza o
fortaleza para combatirla y expugnarla, cerrando los parajes por donde pueda
recibir socorro. La cuarta responde a paraje utilizado para la diversión
perteneciente a algún gran o señor o propietario.[34]
·
Poblado
- se usa también como sustituir, y vale lo mismo que población, ciudad, villa o
lugar.[35]
·
Pueblo
- este término tiene varias acepciones que eran usadas en su época. La primera
responde a lugar o ciudad, que está poblada de gente; también quiere decir
ayuntamiento de gente. La segunda corresponde al conjunto de gente que habita
en el lugar. La tercera corresponde a la gente común y ordinaria de una ciudad
o población, para diferenciarla de los nobles.[36]
·
Partido
- se llama así al territorio o distrito
que está comprendido en una jurisdicción o administración de una ciudad
principal, también se conoce como cabeza.[37]
·
Ciudad
- este término tiene dos acepciones para la época que nos interesa. La primera
corresponde a una población congregada en un lugar y que está sujetas a leyes y
a un gobierno, gozando de privilegios. La segunda corresponde al ayuntamiento o
cabildo que la rige, y los disputados, o procuradores de cortes, que en virtud
de los poderes que han recibido, tienen la representación y voz de la ciudad en
asuntos oficiales en la corte.[38]
·
Vecino
- La primera acepción de este término corresponde al que ha ganado domicilio en
un pueblo, por haber habitado en el lugar en un tiempo determinado por ley. La
segunda corresponde a el que tiene casa o lugar en un pueblo y contribuye a la
carga o repartimiento. La tercera corresponde a que el habita con otros en un
mismo barrio, casa o pueblo.[39]
Estas definiciones dan una idea del significado de los
términos relacionados con algunos núcleos de población que han sido mencionados
en los documentos oficiales del gobierno o de la Iglesia y que han sido manejados por los historiadores.
Específicamente, en términos de la historiografía municipal, eran utilizados
por los habitantes de los primeros asentamientos poblacionales en los primeros
siglos de la colonización española en Puerto Rico. Creemos firmemente que eran
utilizados en el siglo XVII y XVIII en nuestra Isla.
Otro aspecto que tuvo protagonismo durante el periodo
intermedio del siglo XVIII fue la
legislación de la tenencia de tierras. Después del 1739 se empezaron a crear
leyes para quitarle el poder que tenía el cabildo para repartir tierras. El
enfoque en España era eliminar los hatos ganaderos y convertirlos en tierras de
cultivo.[40]
Por esa razón en los años de 1746, 1754 y 1757, se modificaron las ordenanzas
de repartición de tierras en Puerto Rico.[41]
A pesar de esto, éste proceso fue lentísimo. Aún así, en diversos lugares se
estaba experimentado un crecimiento demográfico. Según Salvador Padilla, en el
1765, el puesto de Teniente Capitán a Guerra fue sustituido por el de Teniente
a Guerra, cuya identificación era la de jefe de partido.[42]
Aunque la fuente del autor que lo informa no se especifica, entendemos que hay
una relación entre la modificación del puesto mencionado con el periodo
histórico. También hay una mayor
tendencia a interpretar que los términos partido
y pueblo son virtualmente sinónimos.
Eran utilizados uno por el otro constantemente y de manera indiscriminada por
los cabildos de San Juan y San Germán. Estas observaciones también han sido
hechas en el pasado por la historiadora Aida Caro.[43]
Para el mismo periodo Alejandro O ‘Reilly y el monje
benedictino Fray Iñigo Abbad y Lasierra, habían concordado que los grandes
problemas de la Isla eran: la gran cantidad de terrenos dedicados a los hatos,
las pocas vías de comunicación entre la capital y los demás sitios de la Isla,
problemas con las milicias urbanas y la falta de producción en masa.[44]
Estas características se venían registrando en Puerto Rico, desde las primeras
décadas de la colonización. Todo esto se reflejó en los pocos pueblos
establecidos en toda la isla.
Para el periodo de la gobernación de Miguel de Muesas
(1769-1776) se fundaron varios pueblos. A su vez ordenó redactar unas
relaciones nuevas sobre fundaciones de pueblo. El objetivo era conocer a qué
nivel general en Puerto Rico se había tenido un crecimiento poblacional que
llevó a un progresivo aumento en los renglones de la agricultura. Al mejorar la
economía hubo un aumento en los diezmos de la Iglesia. También algunos pueblos
habían establecidos pleitos judiciales por la demarcación de sus terrenos. Por
esa razón Muesas decidió emitir unas especificaciones, que serían añadidas a
las ya existentes. Redactadas en el 1775, se desglosan de la siguiente manera:[45]
·
Dar
una fianza hasta por la cantidad de 1,000 pesos a nombre de los pretendientes.
La autoridad tendría un término de dos años para verificar la expresada
petición de fundación.
·
Elección
de demarcación de terrenos y guardarrayas por los parajes que expusiera el
Teniente a Guerra.
·
Abrir
un camino real y público que a su vez fuese cómodo para llegar a la Capital.
·
Aceptación
del impuesto de la pesa.
·
Compromiso
de acarrear otros productos a la capital, pero de forma terrestre.
·
Trazar
el pueblo, delimitando calles y plazas, levantando casas e Iglesias para el
culto. El cura determinaría el sitio para erigir la Iglesia.
·
Asegurar
la renta del párroco y que éste esté aprobado por los fundadores.
·
Poner
como mínimo dos compañías de milicia.
·
El
nombramiento de un Teniente a Guerra era mandatorio.
La Real Cedula del 14 de enero de 1778, fue una extensa orden
con nuevas especificaciones sobre la tenencia de tierras. Entre las múltiples
órdenes están los títulos de Villa con Cabildo, Justicia y Regimiento para los
partidos de Coamo, Arecibo y Aguada. Es sumamente interesante recalcar que
aunque eran pueblos antiguos, se referían
a ellos como si fueran nuevas fundaciones. Así vemos que la Corona en
cada proyecto de reurbanización se expresaba en términos de ‘’nuevo’’.[46]
Lo más importante de esta nueva orden era la repartición de títulos de
propiedad a personas que estuviesen dispuestas a pagar un costo y además a
trabajar la tierra. El dinero obtenido de los títulos vendidos sería destinado
para el pago de los uniformes de las nuevas milicias urbanas disciplinadas.[47]
Esta ordenanza le cambió el estilo de vivir a los antiguos pueblos y a los
nuevos partidos. Los que se formaran durante las próximas décadas serían
moldeados siguiendo las especificaciones de esta Real Cédula y las propias de
Muesas. A pesar de que la cédula del 1778 había hecho un gran adelanto, los documentos
muestran que varios acontecimientos locales e internacionales habían provocado
que tal orden se moviera a cuenta gotas en Puerto Rico. Para el 1785 el
gobernador Juan Dabán (1783-1789) había informado que los pueblos de Coamo,
Arecibo y la Aguada estaban prácticamente con poca población y técnicamente era
imposible que ejercieran funciones de villas.[48]
Debido a esa situación las funciones de los cabildos de San Juan y de San
Germán se mantuvieron inalteradas.
El viajero francés Andrés Ledrú, informó en su publicación de
1797 que la jurisdicción de San Juan comprendía toda la parte oriental norte
hasta el río Camuy y en el sur hasta el río Jacaguas, cubriendo 18 pueblos en
total, mientras que el resto de los 14 pueblos pertenecían a a San Germán. Los
Cabildos supervisaban todo los aspectos de justicia, paz y secretaría de
registro en sus límites territoriales. Cada pueblo era administrado por un
Teniente a Guerra que velaba por la cuestión militar, supervisión del orden y
recolector de impuesto.[49]
La visión crónica del botánico francés ofrece un panorama un poco distinto a lo
que los documentos y ordenanzas enviadas desde España pretendían que se acatara
en la Isla. Prácticamente este panorama administrativo venía sucediendo en la
Isla desde el siglo XVI y fue pocamente modificado a través de estos siglos.
Sin duda alguna, el gran problema de la lenta evolución de los pueblos, era el
problema de la supervisión desde la metrópoli. La dinámica de la comunicación
se fundamentaba en lo siguiente: los gobernadores y los obispos comunicaban las
órdenes que llegaban de España, éstas
eran acatadas de acuerdo con las apreciaciones de los autoridades principales
locales, sin que necesariamente siguieran al pie de la letra las emitidas en la
metrópolis y con el problema de que tampoco eran las correctas en términos de
la realidad administrativa local. Una cosa era Madrid y otra era San Juan o San
Germán.
Entrando el siglo XIX la Corona decidió hacer unos cambios en
sus leyes y para el 1805 salen las Nuevas Recopilaciones de Leyes.[50]
Tal reglamento no tuvo mucha vigencia en la Isla. El panorama de los pueblos
era prácticamente el mismo reportado a finales del siglo XVIII, una sociedad
dedicada al poco trabajo y cuya diversión principal era el baile y los juegos
de azar.[51]
Con el grave problema latente de estar a merced de los problemas políticos
internacionales que estaban sucediendo en Europa durante ese periodo histórico.
Incluso la propia España se vio afectada cuando el emperador Napoleón Bonaparte
colocó a su hermano José en el trono Español, para que asumiera la gobernación
del país como José I en el 1808.[52]
Los aspectos relacionados con ese tema son extensos, por lo
que es meritorio enfocarnos en el evento principal sucedido en la península
española, que provocó cambios en los pueblos en Puerto Rico. Los eventos
políticos y militares ocurridos en España que llevaron a la creación de la
Constitución de Cádiz el 19 de marzo de 1812 hicieron eco en Puerto Rico cuando
el 14 de julio del mismo año se proclama en la isla ese documento. Rápidamente
tuvieron efecto en Puerto Rico los cambios propuestos por los constituyentes.[53]
El 1 de septiembre del mismo año, se ordenan que cesen los antiguos
ayuntamientos y que se hagan elecciones democráticas.[54]
El nuevo gobierno democrático de las cortes constitucionales en España es
consecuencia de lo que estaba sucediendo en Europa sobre el pensamiento liberal
de buscar más democracia y participación ciudadana, en vez de centralizar las
decisiones en un pequeño grupo monárquico.
Para el 1811 se declara a Patillas como pueblo, pero aun no
tenía ordenado completamente sus asuntos relacionados con la Iglesia.[55]
Éste pueblo, junto al caso de Sabana Grande, son el típico ejemplo de
fundaciones que se dieron en un periodo en donde había una inestabilidad
política en España cuyos efectos se reflejaban localmente en los procesos
burocráticos. La fundación de ambos pueblos coincidió con el régimen
constitucional en España y su proceso de fundación, según estipulaba las Leyes
de Indias, coincidió con el cambio a municipalización. Por eso ambos pueblos
sufrieron modificaciones en donde el Teniente a Guerra se sustituyó por un
alcalde. Este cambio duró alrededor de
un año. También este fenómeno le sucedió a los demás pueblos existentes en
Puerto Rico. Los procesos de fundación de ambos pueblos habían sufrido algunas
modificaciones en esa época. Al recuperar el trono otra vez el rey Fernando VII
en el verano del 1814, se detuvo por orden real todo lo alcanzado por los
constituyentes. En Puerto Rico la Constitución de Cádiz se suprimió el 30 de
julio del 1814. Se reincorporó el puesto de Teniente a Guerra, pero algunos
estatus establecidos previamente por el régimen constitucional fueron
mantenidos por los pueblos.[56]
Por el resto del siglo XIX habrá varios cambios sustanciales en la composición
de la administración de los municipios en Puerto Rico.
El debate de las fechas
Luego de ofrecer una síntesis del
tema relacionado con la historiografía de los pueblos, en esta sección vamos a
desglosar las principales fechas manejadas por los investigadores que postulan
la fecha de fundación de Sabana Grande. De esta manera podremos tener una mejor
idea de las posiciones de estos historiadores. La descripción de la fecha va a
ser expuesta según el orden de la fecha propuesta de fundación.
El historiador José Antonio García
expresa las siguientes fechas:[57]
·
El
5 de septiembre del 1809, los vecinos reclaman tener derecho a un pueblo.
·
El
2 de octubre del 1809, Manuel Millán representó a los vecinos en el Cabildo de
San Germán. Se remite un trámite de parroquia.
·
El
28 de mayo de 1810 se reconoce el lugar y se toman las medidas de la
colindancia.
·
El
16 de mayo del 1812. En un caso previo en el 1840 aparece que la fundación
original había sido en esa fecha. El autor entiende que para esta fecha el
pueblo fue fundado.
·
El
23 de mayo del 1812, aparece Sabana Grande con un ayuntamiento en conformidad
de la ley.[58]
·
El
8 de junio del 1812, ya aparece en funciones el teniente a guerra Dámaso
Ramírez de Arellano.
El historiador Salvador Padilla
expone las siguientes fechas:[59]
·
Reconoce
que encontró en un legajo encontrado en el Archivo General de Indias que se
mencionaba el nombramiento de Dámaso Ramírez de Arellano como teniente a guerra
de Sabana Grande.
·
19
de junio del 1813, se verifica el partido.
·
23
de junio del 1813, repartimiento de terrenos baldíos a vecinos locales.
·
27
de julio del 1813, se apela a la Ley de Indias, libro 4, título VII, como parte
de la defensa de un funcionario.
·
6
de diciembre del 1813, cumpliendo una orden del día anterior, certifica la
declaración de Sabana Grande arriba como pueblo fundado. A base de esto el
autor entiende que el pueblo fue fundado para esta fecha.
El historiador Norberto Lugo expone
las siguientes fechas:[60]
·
Expone
que en el 1808 existían los primeros libros de parroquia de Sabana Grande
Arriba, auxiliar de la Vicaría de San Germán.
·
Expone
que los días 5 de septiembre del 1809 y 2 de octubre del 1809, se solicita en
el Cabildo de San Germán la petición de pueblo.
·
El
28 de mayo de 1810 se emite una ordenanza de repartición de terrenos.
·
Entre
el 3 de diciembre de 1810 y el 8 de
enero de 1812 hay información relacionada con los movimientos en Sabana Grande.
·
25
de octubre del 1813 se menciona una transacción entre Pedro de Acosta,
Comandante Urbano y Dámaso Ramírez de Arellano.
·
5
de diciembre de 1813, hay una elección bajo la Constitución de Cádiz.
·
9
de enero de 1814, visita pastoral del obispo Arizmendi a Sabana Grande.
·
5
de septiembre de 1814, estipula que no aparece Sabana Grande como pueblo en una
mención de listados de pueblos existente en la región.
·
7
de noviembre del 1814, es censurado por tercera vez Pedro de Acosta para ser
funcionario administrativo de Sabana Grande.
·
21
de diciembre del 1814, es electo Pedro de Acosta como Teniente a Guerra. A base
de éste evento el autor entiende que Sabana Grande nace como pueblo oficial.
Conclusión
Partiendo de lo que hemos visto en
las lecturas que me había suministrado previamente el Dr. Luis Díaz Hernández;
teniendo en cuenta además nuestro conocimiento relacionado con la
historiografía municipal; y por último, fundamentado en nuestro intenso estudio
sobre la fundación de otros pueblos,
especialmente el caso de Patillas, el cual nos sirvió de gran ayuda para elaborar
nuestros planteamientos finales, podemos concluir lo siguiente sobre éste tema:
Partiendo de la evidencia documental
presentada por los tres autores se demuestra que hubo un proceso fundacional
que llevó al nacimiento del pueblo de Sabana Grande. Ese proceso se inició el día 5 de septiembre del
1809. Claramente las actas presentadas por dos de los investigadores (Norberto
Lugo y Juan Antonio García), demuestran que hubo un procedimiento fundacional
cuyo orden es el mismo que tuvieron otros pueblos que se fundaron en Puerto
Rico en el siglo XVIII. En el trámite de los años subsiguientes a la petición
inicial, evidentemente se están presentando aspectos relacionado con la
organización eclesiástica y administrativa, que son los dos componentes más
importantes en la época para desarrollar un pueblo. Es sumamente importante
indicar que la existencia de un documento primario de 1842 que alude a la
existencia de un documento declarando como pueblo a Sabana Grande el día 16 de
mayo del 1812 juega un papel importante en éste caso. Ese documento se ha
extraviado y no se consigue siquiera a través de fuentes secundarias. La
información de ese documento puede ser vital para resolver éste caso.
Para el 8 de junio hay evidencia de
un Teniente a Guerra en funciones administrativas de nombre Dámaso Ramírez de
Arellano. Esta información es una pista que nos indica que podía haber un
pueblo en proceso de gestación. Al declararse el día 14 de julio del 1812 la
Constitución de Cádiz, ésta suprimió lo que estaba establecido y por
consecuencia todos los pueblos de la Isla se sometieron a nuevas reglas para
establecer su orden administrativo. A la misma vez es sospechoso que para el 1
de noviembre del 1812 un informe del gobernador Salvador Meléndez Bruna aneje a
Sabana Grande a San Germán. Esto puede indicar que el proceso fundacional de
Sabana Grande no había acabado.
En el caso de Sabana Grande, durante
todo el verano del 1813 hay cambios relacionados con lo que estaba establecido anteriormente.
Ejemplo de eso es el repartimiento de tierras baldías a los vecinos. Presumimos
que el 5 de diciembre del 1813 fue que se dio en realidad el establecimiento
oficial de un pueblo, pero bajo la Constitución de Cádiz. Esto se mantuvo así
hasta que el 30 de julio del 1814 se suprimiera en Puerto Rico la mencionada
Constitución y se revertió al estado de cosas que existía previo a la
constituyente. Una vez más el proceso de reorganización se volvió a dar en
Sabana Grande, con la diferencia que los aspectos relacionados con una petición
de fundación, ya habían sido previamente autorizados en el 1809. Lo único que
faltaba era nombrar un nuevo Teniente a Guerra lo cual ocurrió el
21 de diciembre del 1814. También se evidencia que la parroquia se había
establecido de forma independiente en el 9 de enero del 1814. En realidad, para
finales del mencionado año el pueblo de Sabana Grande había acabado su proceso
de fundación, el cual se había iniciado el día 5 de septiembre del 1809. Por lo
tanto, la fecha del 21 de diciembre del 1814, fue el punto de partida para que
Sabana Grande fuese un pueblo independiente.
Llegamos a esta conclusión partiendo
de la buena fe de que la fuente primaria arriba mencionada éste bien analizada
e interpretada. En lo personal recomiendo que tales documentos puedan ser
verificados por mi u otro experto en la materia de historiografía municipal.
Para terminar, concluyo que los vecinos de Sabana Grande Arriba sometieron una
petición de pueblo para el 1809. A partir de esa petición se desarrolló el
procedimiento según lo estipulaban las leyes locales de la época. La fecha del
16 de mayo del 1812, es a nuestro entender la primera declaración de Sabana
Grande como pueblo, pero sin completar los trámites de la Iglesia Parroquia.[61]
Esto último asumiendo que existió una copia original de tal copia. El día 23 de
mayo del 1812, como había sucedido en Patillas, en Sabana Grande se había
establecido también un ayuntamiento cuyas órdenes habían bajado para el otoño
del 1812.[62]
Para el 8 de junio del mismo año, Dámaso Ramírez de Arellano era el oficial
administrador. Después de la declaración de la constituyente en Puerto Rico, el
día 14 de julio del 1812, se procedió a cambiar el sistema que estaba
establecido y como consecuencia todos los pueblos en Puerto Rico cambiaron su
sistema. Lo mismo ocurrió en Sabana Grande, el cual experimentó un nuevo
proceso en el verano del 1813 y para el 5 de diciembre del mismo año, se había
convertido en un municipio constitucional. Esto último sirvió de substituto al
estado en que estaba previo a la constituyente. Para el 9 de enero del 1814 se
completó el proceso eclesiástico del establecimiento como parroquia
independiente. Así se daba un paso más
en el proceso de fundación que se había iniciado en el 1809. Luego de la
derogación de la Constitución en Puerto Rico, el día 30 de julio del mismo año,
se procedió a restablecer lo que estaba previamente. El nombramiento de Pedro
de Acosta como Teniente a Guerra, significó que Sabana Grande había vuelto a su
status de pueblo bajo la monarquía como era justo antes de los cambios que
trajo la constituyente el día 14 de julio del 1812. En palabras más sencillas,
Sabana Grande volvió a funcionar como pueblo administrado por un Teniente a
Guerra. Lo que entendemos que sucedió el día 21 de diciembre del 1814 es que
Sabana Grande había terminado su proceso de fundación, el cual coincidió con la
introducción de la municipalización de los pueblos en Puerto Rico.
Después de todas estas apreciaciones
es mi contención que la fundación de un pueblo no es un solo evento, sino un
proceso burocrático que se da a lo largo de un periodo de tiempo determinado y
cuya formación dependía de las particularidades de la época. Hemos evidenciado
en éste informe que los procesos de fundación de pueblo iban a variar por
épocas históricas y según lo estipulara el reglamento de las Leyes de Indias.[63]
Creemos que la fecha de declaración del pueblo de Sabana Grande fue el 16 de
mayo del 1812, siempre y cuando el documento primario aludido antes sea legítimo.
Escogimos esta fecha debido a que esa fuente primaria responde varias lagunas
historiográficas no revisadas por los dos postulantes de las fechas del 1813 y
1814. Sin embargo, igualmente reconocemos que no era un pueblo totalmente
fundado, como lo exigían las Leyes de Indias.
Entiendo que los dos investigadores
mencionados que apoyan las otras fechas antes mencionadas, pudieron haber
desconocido la existencia del documento presentado por Juan Antonio García y
entendemos que tal documento responde varias interrogantes expuestas por los
autores Norberto Lugo y Salvador Padilla. También creemos que lo que sucedió el
día 5 de diciembre del 1813, es un evento importante para la historiografía
municipal de Sabana Grande. Igualmente entendemos que lo que sucedió el día 21
de diciembre del 1814 es que el pueblo de Sabana Grande terminó un proceso de
fundación que había sido interrumpido por la municipalización traída por la
constituyente. Espero mediante esta investigación y este análisis haber
aportado una idea clara al comité cultural del pueblo de Sabana Grande.
[1]
Fernando Picó, Historia General de Puerto
Rico. 7ma edición. Rio Piedras: Ediciones Huracán, 2000. Pág. 45. Hay
evidencia arqueológica sobre tal asentamiento. Véase Ovidio Dávila, "Apunte
para una interpretación histórico-arqueológica del primer intento de
asentamiento de Juan Ponce León en Puerto Rico, 1508". Revista del Instituto de Cultura puertorriqueña,
núm. 87 (1985), 1-7.
[2]
Creemos que Pueblo Viejo, era el asentamiento inicial que Juan Ponce de León
hizo de Caparra, a tres millas de distancia de la Isleta. El lugar era
pantanoso, en la actualidad ese sitio está cerca de Hato Rey.
[3]
Pedro Roig Alvarado, "El Ayuntamiento: institución pública de la comunidad".
Revista de Genealogía Puertorriqueña,
Octubre, 2002, pág. 57. La estructura funcional fue derivada del municipio
castellano-leonés que se originó a su vez del romano. Al no existir el número
requerido de familias hidalgas, el ayuntamiento de Puerto Rico fue constituido
por labradores y personas ricas, estos ocuparon altos rangos.
[4]
Fernando Picó, Op. cit. Pág. 49. Hay
una teoría que indica que el Obispo Manso, quería tomar la parte noroeste de la
isla para ser custodiada por la Iglesia, pero estas acciones no prosperaron.
[5]
Para un estudio sobre el Cabildo de San Germán más profundo véase la obra de
Aida Caro Delgado, Villa de San German:
sus derechos y privilegios durante los siglos 16, 17 y 18. San Juan:
Instituto de Cultura, 1984. En este trabajo salen a la luz, unas ordenanzas
favorables hacia San Germán que a largo plazo conllevará conflictos internos
entre los dos Cabildos de Puerto Rico. Es fundamental ver este trabajo basado
en fuentes primarias para entender mejor los sucesos que ocurrirán en Puerto
Rico durante los siglos XVII y XVIII.
[6]
Archivo General de Indias, Patronato, Estante 2, Cajón 5, Legajo 1. Obtenido de
la Colección de documentos Históricos de
Puerto Rico. Centro de Estudios Avanzados, pág. 221-226.
[7]
Información obtenida de estas fuentes: Archivo General de Indias, Santo
Domingo, legajos, 10,11, 164, 166, 168 y 172. Obtenido de la Colección
Documentos Histórico de Puerto Rico. San Juan: Centro de Estudios Avanzados,
2009. Tomo 1 al 5. Elsa Gelpi, Siglo en
Blanco: Estudio de la economía azucarera en Puerto Rico del siglo 16
(1540-1612). Rio Piedras: Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 2000.
Pág. 237. Jalid Sue Badillo, Historia de
Patilla: El pueblo Esmeralda. Rio Piedras: Publicaciones Gaviota, 2012.
Pág. 10-30. Aurelio Tanodi, Documentos de
la Real Hacienda. Rio Piedras: Centro de Investigaciones Históricas. Pág.
58 y 78.
[8]
Archivo General de Indias, Santo Domingo, legajo número 10. Obtenido de la
Colección de Documentos Históricos de Puerto Rico. Tomo 3, 1528-1544. San Juan:
Centro de Estudios Avanzados, 2009. Pág. 249-259. El día 30 de diciembre del
1529 varios vecinos de San Germán peticionaron para poder establecer un pueblo
en el centro de la isla. Para el 1532 un vecino llamado Asencio Villanueva, que
se identificaba como uno de los primeros pobladores de Puerto Rico,
identificaba un lugar idóneo a una distancia de 15 leguas de San Juan y 16
leguas de San Germán para fundar un pueblo. El sitio se llamaba Haynia o Don
Alonso, que a base de los testigos identificados eran unas haciendas ubicadas
en el Otoao y Jayuya. Se argumentaba que era un lugar idóneo para capturar
indios y esclavos fugitivos. Para más información véase Archivo General de
Indias, Santo Domingo, legajo número 10. Obtenido de la Colección de Documentos
Históricos de Puerto Rico. Tomo 3, 1528-1544. San Juan, Centro de Estudios
Avanzados, 2009. Pág. 305-329. Creemos que todo esto merece un análisis más
profundo. Otro ejemplo de un pueblo fundado, pero que desapareció, fue un
pueblo llamado San Luis de Gumacao. Éste fue fundado en la gobernación de Danio
Granados en el periodo del 1719-1723. En el Juicio de Residencia del gobernador
Mendizábal se culpaba a éste de que tal pueblo se despoblara y se procedió a
emitir una multa de 25 pesos. Ese pueblo es muy poco comentado por los
historiadores en Puerto Rico. Estos dos pueblos mencionados son un ejemplo en
los que se especifica que los pueblos podían desaparecer después de una
fundación. Sobre éste caso véase Actas de Sentencias de Juicio de Residencia,
Colección Monseñor Murga, en la Universidad Católica.
[9]
Elsa Gelpi, Op. cit.. Véase sección
de apéndices de los miembros del Cabildo de San Juan.
[10]
Archivo General de Indias, Santo Domingo, 172. Carta del Obispo Salamanca al
Rey, 15 de septiembre del 1577. Archivo General de Indias, Santo Domingo, 172. Carta
del Obispo Salamanca al Rey, 3 de enero del 1578. Archivo General de Indias,
Santo Domingo, 172. Carta del Obispo Salamanca al Rey, 6 de abril del 1579.
[11]
Archivo General de Indias, Santo Domingo, 172. Carta del Obispo Salamanca al
Rey, 6 de abril del 1579. En el pasado en el pueblo de Coamo, se ha mencionado
incorrectamente que la fecha fue el 15 de julio, pero entendemos que hubo
problemas en la traducción del mencionado documento.
[12]
Archivo General de Indias, Patronato, Estante 2, Cajón 5, legajo número 1. Obtenido
de la Colección de Documentos Históricos de Puerto Rico. Tomo 3, 1528-1544. San
Juan: Centro de Estudios Avanzados, 2009. Pág. 221-226. La orden había sido
bajada el 15 de enero del 1529 al Obispo de Santo Domingo y tenía vigencia para
Puerto Rico. Esta ordenanza se quedó así por varios siglos en la Isla.
[13]
Álvaro Huerga, Historia Documental de Puerto Rico: Primeros Historiadores de
Puerto Rico, 1492-1600. Tomo 15. Ponce: Universidad Católica de Ponce. Pág.
142. Estas impresiones fueron dadas por el gobernador Melgarejo en el 1582.
[14]
Archivo General de Indias, Santo Domingo, 165. Folio 7. Entendemos que para
este cargo se nombró a Juan López de Aliceda, el cual aparece ocupando este
puesto en Coamo en 1616. Era pariente directo del Teniente Gobernador de San
Germán Juan López Aliceda, el cual ocupó ese cargo en esa Villa en la década
del 1570. Por lo que debemos asumir que su recomendación debió de venir por la
influencia familiar del Cabildo de San German. Un aspecto importante en el
marco legal es que la Recopilación de Leyes de Indias de 1680 simplemente
agrupa leyes vigentes aprobada por la Corona Española después del año 1492. El
cargo de Alcalde Mayor era por 3 años (Real Cedula de 15 de julio de 589
recogidas en la Ley 10, Titulo 2, Libro 5 de la Recopilación de 1680. El
nombramiento era directo por el Rey (Real Cedula de 7 de julio de 1572 en Ley
36, Titilo 2, Libro 5 de la Recopilación de 1680). Además tenía prohibido casarse en su distrito
(Real Cedula de 26 de febrero de 1582, Ley 44, Titulo 2, Libro 5 de la
Recopilación del 1680). Además, la Ley 45 de la misma línea de Recopilación prohibió
que los Alcaldes Mayores fueran naturales de la provincia, en este caso, de
Puerto Rico. Hace falta un estudio genealógico bien profundo para saber si
López de Aliceda era un natural o vecino, ‘’que en términos legales de la época
no era lo mismo’’, es debido a que para esta época varias Cédulas habían
permito el título de vecino a los descendientes de extranjeros residentes en
Puerto Rico. Toda esta información es brindada por el colega abogado y
genealogista Eduardo Colón. Además nuestro colega teoriza que López de Aliceda
era proveniente de Castilla la Vieja,en el sitio actual de Soria, en España.
Otro aspecto importante es que este puesto era bastante distinto al puesto de
Alcalde de Paz, que era parte del miembro del Cabildo. Para más información
sobre los miembros del cabildo véase a Elsa Gelpi, Siglo en Blanco: Estudio de la Economía Azucarera en Puerto Rico del
Siglo 16 (1540-1612). Rio Piedras: Editorial de la Universidad de Puerto
Rico, 2000, sección de apéndices de miembros del Cabildo de San Juan. Hay
registro sobre la duración de los puestos. Entendemos que este puesto
desapareció para el 1658, el Rey envió una orden el 24 de febrero de ese año
ordenando que el puesto de Alcalde Mayor debía ser aprobado por el Rey y esta
ordenanza fue para la villa de San Germán y recíproca para San Juan. Sobre esto
véase Archivo General de Indias, Santo Domingo, 157.
[15]
Archivo General de Indias, Santo Domingo, 157. Carta del Rey a la Audiencia de
Santo Domingo, 24 de febrero del 1658. Obtenido de la Colección Monseñor Murga,
en la Universidad Católica de Ponce. En esta ordenanza el Rey indica que el
Teniente a Guerra, debía ser nombrado por el gobernador de Puerto Rico. Por lo
que de aquí hasta el 1812 esta ordenanza se mantuvo inalterada.
[16]
Archivo General de Indias, Santo Domingo, 157. Carta del gobernador José de
Novoa al Rey, 15 de noviembre del 1658. Una ordenanza previa de la fecha del 24
de febrero del 1658, el Rey emitió un decreto en donde le prohibía a la villa
de San German nombrar un Alcalde Mayor. Éste puesto tenía que ser aprobado por
el Consejo de Indias.
[17]
Archivo General de Indias, Santo Domingo, 157. Carta del gobernador José de
Novoa al Rey, 15 de noviembre del 1658. Según el gobernador en Puerto Rico
ocupaba ese cargo el licenciado Pablo de Lassa, el cual consideraba como su
segundo al mando. Pero después de aquí no hemos visto más éste cargo. Un
aspecto interesante es que éste licenciado fue multado en el 1662, durante el
juicio de Residencia del gobernador Novoa. Las multas eran relacionadas por
contrabando y abuso del poder. Sobre eso véase Archivo General de Indias,
Escribanía de Cámara, 123 B.
[18]
Aida Caro, Legislación Municipal
Puertorriqueña del Siglo 18. San Juan: Instituto de Cultura Puertorriqueña,
1971. Introducción. Obtenido del Archivo General de Indias, Legajo 20,935.
Pieza 1ª. Folios. 163-165, la legislación está ubicada entre los folios
152-162.
[19]
Para el 1710 el Gobernado Danio Granados se dio cuenta de esta irregularidad
que merecía ser revisada. Comisionó tal labor a Francisco Lazano y Mujica y
Francisco de Allende. A pesar de que el Gobernador no tenía tanto poder
jurisdiccional para interferir en leyes municipales, los concejales en San Juan
aceptaron la petición. La decisión final del estudio fue la eliminación de uno
de los articulos, ‘’el sexto’’ por lo que se envió a España para que fuera
aprobado por el Consejo de Indias y el Rey, ‘’a pesar de que no pasó primero a
la Real Audiencia de Santo Domingo’’, tal orden fue aprobada por el monarca el
día 9 de junio de 1712. Tales ordenanzas se mantuvieron en vigor para la
jurisdicción del Cabildo de San Juan por las siguientes décadas, se procedió a
revisar la legislación municipal en 1757 y se aprobaron cambios nuevos a tal
reglamentación en 1768. Para la Villa de San Germán hubo una medida similar,
pero fue establecida en 1735, por lo que la legislación era separada para ambos
Cabildos. Para más información sobre la ordenanza municipal de San Juan véase
Aida Caro, Legislación Municipal
Puertorriqueña del Siglo 18. San Juan: Instituto de Cultura Puertorriqueña,
1971. Introducción. Obtenido del Archivo General de Indias, Folios 166-168.
Escribanía de Cámara, legajo 132. Segunda pieza Folio.182vo. En esta edición
aparece la reglamentación, por lo que es meritorio dar una ojeada más profunda
a éste trabajo para comprender la legislación municipal establecida en los
Cabildos en el siglo 17 y 18 en San Juan y siglo 18 en San German.
[20]
Desde el 1618 el Rey Felipe III ordenó no repartir títulos de tierras sin el
debido consentimiento de éste, pero a estas reglamentaciones no se les hizo
mucho caso en Puerto Rico. Los Cabildos siguieron dando provisiones de tierra.
Sobre esto véase a Juana Gil Bermejo, Panorama
Histórico de la Agricultura en Puerto Rico. Sevilla: Escuela de Estudios
hispanoamericanos, 1970. Pág. 228. Es sumamente importante en cuanto a la
historiografía municipal comprender la reglamentación de la repartición de
tierras.
[21]
En 1658 el Gobernador Novoa y Moscoso le pedía al Rey que se le quitara la
titularidad de Villa a San German y eliminara los puestos del Cabildo del
mencionado poblado. El argumento utilizado por el gobernador se basaba en que
el régimen de San Germán era desobediente y sus habitantes irrespetuoso. La
solución dada por el gobernador era que San Germán fuera gobernado o
administrado por un teniente pedáneo ‘’Teniente Capitán a Guerra’’, como
sucedía en los lugares de Coamo, Arecibo y Aguada. Esto indica claramente que
el puesto de milicia urbano mencionado, hacia función administrativa simple y
era supervisado por el Cabildo. Por lo que esto era típico en los pueblos en
este periodo. Para más información sobre tan importante documento véase Archivo
General de Indias, Santo Domingo, 157. Carta del gobernador José de Novoa al
Rey, 15 de noviembre del 1658. Obtenido de la Col. V.M. Murga. Documentos varios siglos 16 al 17 y
principios del 19. Tomo 34. Pág. 47. Desde el siglo 16 el reino Habsburgo
la había dado gran flexibilidad a la Villa de San Germán. Un ejemplo de eso es
que una Real Provisión del 9 de febrero de 1590, declaraba nula unas órdenes
dadas por el Gobernador Diego Menéndez de Valdez y ordenaba que los vecinos de
San Germán no fuesen molestados ni perjudicados en razón de ellos. Éste aspecto
es un ejemplo de cómo con el pasar de las décadas los vecinos de San Germán,
ganaron autonomía propia. Además hay que tener en cuenta la distancia de sobre
42 leguas entre ambos Cabildos, lo que
conllevó a que los vecinos y funcionarios principales desarrollaran una
ideología distinta a la existente en San Juan. Por eso la Villa de San Germán
se convirtió en una sociedad hatera mientras que la sanjuanera se quedó
centralizada y más parecida a la urbe de España. Sobre un estudio más profundo
sobre este tema véase Aida Caro Delgado,
Villa de San German: sus derechos y privilegios durante los siglos 16, 17 y 18.
San Juan: Instituto de Cultura, 1984. Otro ejemplo de las diferencias entre San
Juan y San Germán se dio en el 1681 cuando los vecinos de San Germán se
quejaron de que estaban cansados de las opresiones del gobernador Juan Robles
de Lorenzana. Éste trataba a los vecinos de ladrones y pillos. Tal situación
causó que se despoblara la Isla. Para más información sobre este tema véase
Archivo General de Indias, Santo Domingo, 556. Carta del Alcalde Ordinario
Andrés Martin de Quiñonez al Consejo de Indias, 18 de mayo de 1681. Obtenido de
la colección de Francisco Lluch Mora, en la Universidad Católica de Puerto
Rico, recinto de Ponce. En el 1683, el gobernador Juan Robles de Lorenzana
proponía independizar a La Aguada de la jurisdicción de San Germán por falta de
mantenimiento y socorro por parte de la villa de San Germán. Sobre esto véase Archivo
General de Indias, Santo Domingo, 158, R.2. N.25. Carta del gobernador Juan
Robles de Lorenzana al Consejo de Indias, 8 de mayo de 1683. Unos meses más
tarde, alrededor del mes de julio del 1684, todavía se mantenía este problema,
siendo Bernardo de Aparicio, Procurador del Consejo de Indias, la persona en la
cual el Cabildo de San Germán, depositara la confianza para que los
representara en el dicho Consejo. Para más información sobre esto véase Archivo
General de Indias, Santo Domingo, 165. Colección de Villa de San Germán,
Colección Documental del Monseñor Murga, Tomo 60. Universidad Católica de
Puerto Rico, Recinto de Ponce. Págs. 184-186. (el expediente es un libro
grande, hay varios casos, obtenidos de las antiguas actas del Cabildo de San
Germán. Tal detalle era una exposición de méritos del mencionado cabildo ante
el Consejo de Indias. Otro ejemplo ocurrió en el Juicio de Residencia del
gobernador Gaspar de Arredondo, en donde se dieron varios juicios de miembros
del cabildo de San Germán en contra del gobernador. Para más información véase
Archivo General de Indias, Escribanía de Cámara, 125 A, B y C, carrete 367-373.
Centro de Investigaciones Histórica en Río Piedras. Todos estos son ejemplos de
las disputas entre ambos cabildos en el siglo XVII.
[22]
Archivo General de Indias, Santo Domingo, 876, Libro G-26. Véase también cédula
completa en el Archivo General de Indias, 159. Carta del Rey de España a la
Audiencia de Santo Domingo, 17 de septiembre de 1692.
[23]
Archivo General de Indias, Santo Domingo, 161, 162 y 163. Correspondencia de Gobernadores. Hay
abundante información sobre los problemas que hacía que continuara el desorden
urbano. La información es tanta que es meritorio otro trabajo aparte con este
tema.
[24]
Ángel López Cantos, Los Puertorriqueños:
Mentalidades y Actitudes, siglo XVIII. San Juan: Ediciones Puerto, 2001
págs. 188-189. Obtenido del Archivo
General de Indias, Santo Domingo, 2,295. En los pueblos de Coamo y Ponce,
sucedió una rebelión local en el verano del 1701, el motivo principal había
sido el contrabando que ocurría en ambos pueblos. Para el 1702 se habían
emitido las sentencias y para el 1703 se había perdonado a todos los envueltos
en el motín. ‘Oquendo, págs. 44-48. Pero a lo largo de la década, el constante
asecho de los enemigos extranjeros de España, mantenía en gran vigilancia las
costas puertorriqueñas. Ataques repentinos en Arecibo, Loyza, Ponce y
Guayanilla, a mediados de la década había llevado a pedir al gobernador que les
diera más protección. En 1709 el Gobernador Granados dio órdenes de que se
trajeran milicianos urbanos de todos los partidos. Pero en San German se
oponían a dicha orden y la gente de Ponce y Coamo apoyaron la causa de San
Germán, esto llevó a que surgiera la rebelión de dicho pueblo que duró hasta el
1712. Un caso interesante sucedió en 1711 en Ponce donde varios vecinos escaparon de la cárcel local hacia las
montañas. La Junta de Guerra de San Juan informó que una cuadrilla capitalina
participó en la búsqueda de tales fugitivos locales. López Cantos, Los Puertorriqueños. Págs. 188-189. Véase también sobre los efectos en Puerto
Rico de la Guerra de Sucesión a Fernando Pico, Historia General de Puerto Rico. 7ma edición. Rio Piedras:
Ediciones Huracán, 2000. Pág. 100. También véase Francisco Lluch Mora, La rebelión de San German. Mayagüez:
Editorial Isla, 1981. Pág. 9-18.
[25]
Alejandro del Cantillo, Tratados y
Convenios de España, 1700-1842. Madrid: Imprenta La Charlain, 1843. Págs.
58-70.
[26]
Véase la evolución del Derecho Indiano.
[27]
Esto es a base del expediente de fundación del pueblo de Añasco y el pueblo de
la Tuna. Sobre estos expedientes véase Fernando Picó, Historia General de Puerto Rico. Op. cit. Pág. 106-108. También
véase Andrés Méndez Muñoz, "Pobladores de San Antonio de la Tuna desde sus
orígenes, fundación y desarrollo hasta la reconstrucción del censo de O ‘Reilly
del 1765". Hereditas, Revista de Genealogía Puertorriqueña, Vol.9.
número 1, año 2009. Pág. 28-30.
[28]
Salvador Padilla Escabí, El Poblamiento
de Puerto Rico en el Siglo 18. Pág. 106. el autor utilizó los casos de
Yauco y Añasco para desarrollar su análisis. Nosotros seguimos los casos de
Añasco y de la Tuna.
[29]
Fernando Pico, Historia General de Puerto
Rico. Op. cit. Pág. 108.
[30]
Véase sobre los cabildos de San Germán y San Juan en Aida Caro Delgado, Villa de San German: sus derechos y
privilegios durante los siglos 16, 17 y 18. San Juan, Instituto de Cultura,
1984. ____, Legislación Municipal
Puertorriqueña del Siglo 18. San Juan, Instituto de Cultura Puertorriqueña,
1971. ____, El Cabildo o Régimen
Municipal Puertorriqueño en el siglo 18. Tomo 1 y tomo 2. San Juan,
Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1965 y 1974. También véase Caro, Actas del Cabildo de San Juan. 1730-1750,
1751-1760.1761-1767,1768-1774,1777-1781, 1792-1798. Publicación de la
Capital, 1949, 1965,1966 y 1967. También de la misma autora: Actas del Cabildo de San German.1797-1808. Estas
lecturas pueden dar una gran idea de lo que sucedía en los Cabildos en el siglo
XVIII.
[31]
Real Academia Española, Diccionario de
Autoridades. Edición Facsímile, 1737. Vol.1-3. Madrid, Editorial Gredos,
1990.
[32]
Ibid. Pág. 436.
[33]
Ibid. Págs. 10-30.
[34]
Ibid. Pág. 122.
[35]
Ibid. Págs. 304-305.
[36]
Ibid. Págs. 404-406.
[37]
Ibid. Pág. 141.
[38]
Ibid. Pág. 363.
[39]
Ibid. Págs. 428-429.
[40]
En Cuba a partir de 1750 se demolieron una gran cantidad de hatos cercanos a la
Habana para así fomentar el cultivo azucarero. Véase sobre estoa Leví Marrero, Cuba: Economía y Sociedad. Vol. 5. Págs.
30-60. En Puerto Rico, un caso interesante sucedió en Coamo cuando los
habitantes, mediante el Teniente a Guerra, solicitaron demoler el Hato de
Aibonito en noviembre de 1751, pero el Cabildo rechazó la petición. El
gobernador Bravo de Rivera, junto al cura y el Teniente a Guerra de Coamo, apelaron
en 1753. El argumento de los habitantes era que su pobreza podía ser resuelta
por la utilización agrícola de las tierras del Hato de Aibonito. En 1754 el
Cabildo amparándose en la Real Cedula de 1739 acordó la demolición de ese hato
y así esas tierras se empezaran a cultivar. Información sobre esto véase Juana
Gil Bermejo, Panorama Histórico de la
Agricultura en Puerto Rico. Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos,
1970. Págs. 241-242. Estos problemas ocurrieron también en Arecibo y otros pueblos
alejados de los centros urbanos de la Capital o de San German. Además, esas
reparticiones de tierra en los pueblos se hacían a vecinos selectos, pero no a
toda la población.
[41]
Gil Bermejo. Op. cit. Págs. 210-350.
[42]
Padilla Escabi. Op. cit. Pág. 105. El erudito historiador alude a que esto
había sido mencionado por Abbad y Lasierra. Entendemos que es posible, debido a
que el mariscal O’ Reilly deseaba cambiar el antiguo cuerpo de milicia urbana y
eso incluía el puesto principal de tal cuerpo.
[43]
Aida Caro, El Cabildo o Régimen Municipal
Puertorriqueño en el siglo 18. Tomo 1. San Juan, Instituto de Cultura
Puertorriqueña, 1965. Pág. 5.
[44]
Alejandro O’Reilly en Alejandro Tapia y Rivera, Biblioteca Histórica de Puerto Rico. San Juan: Instituto de Cultura
Puertorriqueña, 1970. Págs. 624-641. Véase a Fray Abbad y Lasierra, Historia Geográfica, Civil y Demográfica de
la Isla de San Juan Bautista de Puerto Rico. Edición comentada por José
Julián Acosta. San Juan, 1866. Págs.
100-180. Otra fuente complementaria es Gil Bermejo. Op. cit. Pág. 274.
[45]
Archivo General de Indias, Santo Domingo, 2,361.
[46]
Torres Ramírez. Op. cit. Págs. 43-44. El documento también expresa la ordenanza
de derrumbar los bohíos que estaban en los centros urbanos y que estos se
sustituyeran por casas de madera. En el caso de Coamo en 1772 Abbad y Lasierra
informa que habían 130 estructuras y para el 1685, solamente habían unas 20
alrededor de la plaza. Esta situación también se asemeja a la de otros
pueblos. Véase Abbad y Lasierra, Op. cit. Pág. 226.
[47]
Esto fue lo que recomendó O’Reilly. Un dato interesante relacionado con la Real
Cedula de 1778, es que mandó a que las carnicerías, tenerías y otros edificios
dedicados al desecho de resto de animales que causaran inmundicia fueran
reubicados a las afuera de las villas y pueblos con el fin de que los desechos
fueran desaduados con más facilidad hacia los ríos o al mar. (Bibiano Torres,
págs. 43-44). Además se permitía el
cultivo libre de tabaco, azúcar, algodón, malagueta, achiote, añil, café y
cacao. (Gil Bermejo, p. 276). La reforma del 1778 prácticamente le cambió la
forma y el estilo de vida a los pueblos más antiguo de Puerto Rico, tanto a los
que estaban en proceso de formación como los que se desarrollaron décadas
después. Los pueblos en donde se formaron milicias urbanas disciplinada fueron:
Guaynabo, Toa Alta, Toa Baja, Vega Baja, Manatí, Arecibo, Aguada, Añasco,
Mayagüez, Cabo Rojo, San Germán, Ponce y Guayama. Este informe está basado en
uno de 1791 (Bibiano Torres, p. 200). Obtenido del A.G.I. S.D. 2,310.
[48]
Gil Bermejo. Op. cit. Págs. 282-283. La historiadora Aida Caro mencionó que la
urbanización de los tres pueblos elevados a Villa (Coamo, Aguada y Arecibo) carecían de
capacidad para sostener los empleos civiles que requería un Cabildo, por eso la
Real Cedula no prosperó. Debido a esa situación la jurisdicción de los dos
Cabildos existentes quedo inalterada a lo largo del siglo XVIII. Entendemos que
tales aseveraciones tienen mucho sentido debido a que la evidencia después del
periodo de 1778 muestra claramente que las cosas en la Isla se habían quedado
prácticamente igual en los pueblos. Esta situación histórica mas no se ha
analizado profundamente por los historiadores como se debe. Sobre todo este
asunto véase a Aida Caro, El Cabildo o
Régimen Municipal Puertorriqueño en el siglo 18. Tomo 1. San Juan,
Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1965. Archivo General de Indias, Legajo
29,941. Pieza 3. Folios 31-31vo.
[49]Eugenio
Fernández Méndez, Crónicas de Puerto
Rico: Desde la conquista hasta nuestros días (1493-1956). 8va ed., Rio
Piedras, Publicaciones Gaviota, 2007. Pág. 340. Creemos que las palabras del
francés son bastante acertadas. En los documentos de Coamo, éste era
administrado por el Teniente a Guerra. Los documentos relacionados con Coamo
son sumamente simples, por lo que entendemos que ese municipio nunca fue villa,
a pesar de que la orden se emitiera en 1778.
Entendemos que los factores son múltiples para que esto sucediera, entre
ellos, los problemas de la política internacional de España, los pocos habitantes
adinerados en la región pertenecientes a las mismas familias latifundistas y la
poca disponibilidad para que San Juan perdiera su centralismo. Todo estos
factores abonaban grandemente para que otros pueblos en Puerto Rico no
crecieran, eso incluye a Arecibo y Aguada.
[50]
Desde el siglo XVI la presunción expresada por las Leyes de Indias es declarar
la primera fecha de emisión de fundación como momento en donde nace el pueblo,
sin importar que los procedimientos estuvieran completos. Pero debemos entender
que las leyes se desarrollaban en España, pero aquí en Puerto Rico no se
seguían correctamente en muchas ocasiones. Véase la Novísima Recopilaciones de Leyes de España del 1805.
[51]
André Pierre Ledru, Viaje a la Isla de
Puerto Rico, en el años 1797. Traducido por Julio Vizcarrondo. San Juan:
Editorial Coquí, 1971. Pág. 75-78. El Obispo Zengotita informó que en Coamo se
jugaba en exceso, tal situación también se daba en el resto de la Isla López
Cantos. Los Puertorriqueños: Mentalidades
y Aptitudes. Pág. 245. Algo parecido
también lo describió Ledrú en su viaje por Puerto Rico a mediados de la década
de 1790. A los campesinos les gustaba mucho el baile y hacer fiesta con
instrumentos desarrollados localmente, maracas, güiro y tiple. Sobre el
particular véase Fernández Méndez. Op. cit. Págs. 327-344.
[52]
Picó. Op. cit. Pág. 125. Napoleón Bonaparte obligó a Carlos IV a que pasara por
encima de su hijo Fernando para que subiera al trono de España su hermano José
Bonaparte como José I. Debido a esa usurpación del trono, el 2 de mayo del 1808
en Madrid explotó una revolución en contra de los franceses. Por toda España se
inició una sublevación en contra del gobierno de José I, el llamado
despectivamente Pepe Botella. Todos
estos hechos conllevaron a que se creara una Junta Constituyente en España. A
las colonias se les dio el status de provincia y se les convocó para que
eligieran representantes en las cortes españolas.
[53]
Ibid. Págs. 128-129. Se formaron los ayuntamientos para los pueblos, cuyos
miembros serian seleccionados por electores escogidos entre los jefes de las
familia blancas. La constitución no reconocía ese derecho político a pardos ni
a negros.
[54]
Archivo Histórico Nacional, Ultramar,
Legajo 426, Sección 105. Obtenido de la Colección Monseñor Murga, en la
Universidad Católica de Ponce. En el Archivo General hemos visto algunos
pueblos que empezaron a celebrar elecciones a partir de noviembre del 1812.
[55]
Jalil Sued Badillo. Sendero Histórico de
Patillas: El Pueblo Esmeralda, Orígenes-1899. Vol. 1. Rio Piedras:
Publicaciones Gaviota, 2012. Pág. 145.
[56]
Rafael Torres San Inocencio, "Los barrios de Puerto Rico: Historia y
Toponimia". Hereditas, Revista de
Genealogía Puertorriqueña, Vol. 8. Num.1. 2007. Pág. 3-15. El autor
reconoce que el término de barrio
evolucionó en el siglo 19, especialmente después de 1814, por lo que el término
de sitio se sustituye por el de barrio.
[57]
El autor basa sus hipótesis en unas actas encontradas en el Archivo Histórico
de San Germán. Todos los datos investigados fueron expuestos en la red social
de Facebook.
[58] Sued Badillo. Op. cit. Pág.
146-148. Este historiador evidenció que para el 23 de mayo del 1812 se
instituyó el ayuntamiento de Patillas, a pesar de que la orden había sido
aprobada el día 1 de septiembre del mismo año, pero se aceptó como fecha
oficial la de mayo.
[59]
Las fechas son obtenidas de un artículo provisto por Salvador Padilla Escabí el
día 13 de diciembre del 1813.
[60]
Norberto Lugo Negrón. Origen, Desarrollo
y Desenlace del Proceso Fundacional del Pueblo de Sabana Grande. Trabajo
Inédito, 2013.
[61]
Al examinar las Leyes de Indias dan entender que la primera declaración de
pueblo, sin importar que venga del Rey, es la que cuenta como punto de partida
para la declaración de pueblo. En este caso la declaración se supone que
viniese del gobernador de Puerto Rico. Esto era el modo de operar en el siglo
XVIII en cuanto a la fundación de un pueblo. Aún así, en los expedientes
consultados como los de Yauco y Añasco, el Rey concede la fundación oficial a
base de todo el proceso reunido. La declaración del gobernador era parcial
cuando los casos iban al Rey.
[62]
El autor Juan Antonio García debe mostrar el documento completo para así poder
aclarar bien este punto.
[63]
Según los expertos en derecho indiano, las Leyes de Indias fueron cambiadas
varias veces en algunos estatutos entre los siglos XVIII y el siglo XIX.
Debemos recordar que las leyes se hacen según las particularidades del periodo
histórico.
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